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Se publica la resolución miscelánea fiscal 2012
México, D.F. 2 de enero del 2012
Se publica la resolución miscelánea fiscal 2012, que incluye facilidades en materia de comprobantes fiscales
El día 28 de diciembre de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Resolución Miscelánea la cual contiene diversas disposiciones en materia de comprobantes fiscales, y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012, por lo que se comentan dichas facilidades.
Prórroga de 6 meses
Los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20.
Facilidades
Quienes se adhieran a esta facilidad, podrán establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”, así como también podrán emitir los comprobantes sin incorporar los siguientes requisitos: Régimen fiscal, la unidad de medida, identificación del vehículo de la persona física (Coordinados), la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en nuevos e importados, el número, la fecha y el importe total de comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación (pagos en parcialidades), la forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta.
Comprobantes impresos
Los comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán continuar utilizándolos hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.
Requisitos no exigibles
A partir de 2012, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho código.
No aplican los requisitos de:
• Artículo 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109 fracción, XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR.
• Artículos 28, 110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de RISR.
• Artículos 32, fracción III de la Ley del IVA
• Artículos 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
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