En la Ciudad de México, Distrito Federal, Capital de los Estados Unidos Mexicanos, el día tres de noviembre del año de mil novecientos diecisiete, siendo las cinco de la tarde, previamente convocados para suscribir el ACTA CONSTITUTIVA DE LA "CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", se reunieron en el edificio que ocupó la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, Avenida Uruguay número cuarenta y ocho, bajo la Presidencia del Sr. Luis Ludert y Rul, Delegado por la nombrada Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, los infrascritos Delegados de las Cámaras de Comercio que al calce se indica, y el Secretario que lo autorizó, licenciado Eduardo Mestre Ghigliazza, Delegado por las Cámaras de Comercio de Puebla y Tabasco y previo al informe verbal rendido por el susodicho Secretario, de estar debidamente acreditados cada uno de los señores presentes, como Delegados de las Cámaras de Comercio que concurrieron a la Asamblea General convocada por el "Primer Congreso Nacional de Comerciantes" e inaugurada en esta Ciudad el día quince de octubre próximo pasado, el mismo Secretario procedió a dar lectura en alta voz, para inteligencia de todos y cada uno de los Señores Delegados, a las "Bases Constitutivas de la Federación" tales como fueron aprobados por la Asamblea General convocada al efecto, en las sesiones que verificó el veintidós y el veintitrés de octubre último, cuyas bases constan literalmente en los artículos que siguen:
Artículo 1o.- Las Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos representantes debidamente autorizados suscriben el presente acto de constitución, se unen y confederan, constituyendo, formal y solemnemente, la "Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos".
Articulo 2o.- La Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, promoverá por los medios conducentes que el Congreso de la Unión le reconozca entidad jurídica y personalidad bastante para representar, genuina y legalmente, los intereses generales del Comercio de toda la República, para impulsar su desarrollo y desempeñar en nombre de todas las Cámaras Confederadas las funciones que a éstas atribuye la Ley del 12 de junio de 1908, respecto del Comercio de sus respectivas localidades. Gestionará asimismo, por los propios conductos, que le sea reconocido el derecho de ser oído por las autoridades de la República, previamente a la celebración de cualesquiera tratados y a la expedición de leyes, decretos, reglamentos y aranceles que en modo alguno afecten los intereses del comercio nacional.
Artículo 3o.- Serán miembros de ésta Confederación, además de las Cámaras de Comercio que la constituye, todas aquellas que fueren admitidas en la misma establecidas o que en adelante se establecieren en localidades en que no exista ninguna otra que pertenezca ya a esta propia Confederación.
Artículo 4o.- La Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos funcionará por medio de Asambleas Generales en las que cada una de las Cámaras confederadas estará representada por un Delegado y que se reunirán por lo menos una vez al año en la primera quincena del mes de septiembre, en la Ciudad de México o en la localidad designada por la Asamblea General anterior, por el voto de las dos terceras partes de los concurrentes a ella.
Artículo 5o.- En la Asamblea General ordinaria que se reunirá anualmente, la Confederación designará una Comisión Ejecutiva compuesta de veintiún miembros residentes en la Ciudad de México, de los cuales hasta seis podrán ser extranjeros o nacionalizados que durarán en sus funciones dos años, a contar desde el quince de septiembre y se renovarán: Diez el primer año, once el segundo y así en los años subsiguientes. Concluidos sus respectivos términos, los miembros de la Comisión Ejecutiva continuarán, sin embargo, en el desempeño de sus funciones, hasta la reunión de la Asamblea General en que sean designados sus substitutos.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser reelectos una sola vez.
Artículo 6o.- La Comisión Ejecutiva tendrá, con exclusión de cualesquiera otras, las siguientes atribuciones:
a) Cumplir fielmente los acuerdos y decisiones de las Asambleas Generales de la Confederación.
b) Representar a la Confederación de Cámaras y a cada una de éstas en particular, ante cualesquiera personas, corporaciones y autoridades de la República y del extranjero, en lo que concierne, respectivamente al cumplimiento de los acuerdos de aquella y a los asuntos particulares que cada Cámara le encomiende;
c) Convocará la Confederación a Asambleas Generales Extraordinarias cada vez que así lo solicite por lo menos una tercera parte del número de las Cámaras Confederadas o cuando hubiere asuntos que a juicio de la Comisión no admitan demora y cuya importancia amerite la reunión de una Asamblea General
d) Preparar las labores de las Asambleas en pleno, ordinarias y extraordinarias
e) Acordar provisionalmente sobre la admisión de nuevos miembros en la Confederación, fijando asimismo de modo provisional, la cuota que les corresponda satisfacer y dando cuenta a la Asamblea General más próxima para lo que haya lugar.
f) Redactar su reglamento Interior y nombrar las Comisiones auxiliares necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones.
g) Nombrar y remover libremente al personal de sus oficinas.
h) Administrar los fondos de la Confederación y acordar y verificar los gastos necesarios para su sostenimiento y funcionamiento.
i) Publicar un periódico que será órgano oficial de la Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, en el que dará cuenta de sus trabajos y de todos los asuntos que interesen a las Cámaras Confederadas y al Comercio en general.
j) Patrocinar y procurar en la Ciudad de México los asuntos que directamente le encomienden los comerciantes de los Estados, Territorios y Distrito Federal, siempre que la resolución de dichos asuntos tengan algún interés para el comercio nacional o para el particular de alguna de las entidades referidas.
Artículo 7o.- Los gastos que demande el sostenimiento y funcionamiento de la Confederación se costearán con un fondo especial que se constituirá:
I. Con las cuotas que pagarán las Cámaras Confederadas.
II. Con los honorarios que la Comisión Ejecutiva podrá cobrar a los comerciantes que ocurrieren directamente a ella para la atención, tramitación y procuración de asuntos particulares.
III. Con el producto de donaciones y legados que se hicieren a su favor.
IV. Con el rendimiento de su periódico y demás publicaciones;
V. Con las donaciones graciosas que en su favor acordaren los Gobiernos Federal o de los Estados y los Municipios.
VI. Con los productos de los Museos y Exposiciones que estableciere u organizare.
Artículo 8o.- Para la duración de este pacto federativo se señala el término de cinco años que se tendrá por prorrogado de cinco en cinco años, para todas las Cámaras Confederadas que no denunciaren, por lo menos con seis meses de anticipación, la expiración del primero o de alguno de los subsiguientes términos de cinco años.
Artículo 9o.- No obstante lo que se establece en el artículo anterior, todas y cada una de las Cámaras Confederadas, tendrán el derecho de separarse en cualquier tiempo de la Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, dando aviso por escrito, con la sola obligación de continuar pagando sus respectivas cuotas por el término de un año contando desde la fecha de su separación.
Artículo 10o.- La Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, podrá disolverse antes del transcurso de cualquiera de los términos previstos para su duración, en virtud de acuerdo tomado en la Asamblea General por el voto de las dos terceras partes de la Cámaras Confederadas. En tal caso, los bienes que poseyere al tiempo de su disolución serán invertidos en la forma que establece la Ley del 12 de junio de 1908.
Artículo 11o.- Las Cámaras que constituyen esta Confederación, no contraen entre sí, por virtud del presente pacto federativo más compromisos ni más obligaciones que los expresamente consignados en el y los de prestarse mutua y recíproca ayuda y apoyo moral en el desempeño de las funciones que respectivamente les están encomendadas por su Instituto, asistir puntualmente a todas las Asambleas de la Confederación y cumplir fielmente los acuerdos y decisiones de éstos. Por consiguiente, cada una de las Cámaras que firman el presente pacto conserva íntegramente su propia autonomía, así en lo que concierne a sus relaciones con las autoridades locales y federales de la República, para representar ante ellas en asuntos que no hayan sido materia de acuerdos de las Asambleas Generales o que no hubiesen encomendando libremente a la Comisión Ejecutiva, como en lo que se refiere a provisión de recursos para su sostenimiento y para el desarrollo de sus particulares actividades.